REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2002-001726
PARTES: GIANFRANCO CESAR NARDI ANNUNZIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.443.528, de este domicilio.
ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.041.765, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
HIJO: FRANCESCO de Tres (3) años de edad.

Los ciudadanos GIANFRANCO CESAR NARDI ANNUNZIATA y ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS PAREDES, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2.002. Admitida la solicitud el 2 de Diciembre del 2.002, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico 10/12/2.002 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Folio 28.
El día 9 de Diciembre del 2003, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio, Folio 30.
El Tribunal dispone notificar a la cónyuge quien concurre endecha 17/02/2004.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GIANFRANCO CESAR NARDI ANNUNZIATA y ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS PAREDES, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril 1.997, bajo el Nro. 121, folio 181 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.997. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo FRANCESCO, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Pensión de Alimentos: El padre se compromete suministrar los alimentos que su menor hijo consuma, realizando dicha compra mensualmente, igualmente se compromete a cubrir la totalidad de los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse por consultas médicas, medicinas, útiles escolares, uniformes, regalos navideños y recreación. Así mismo se obliga al padre a mantener una Póliza de seguros para cubrir los gastos mayores que se pudieran presentar por enfermedades que ameriten hospitalización. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho a visitar y sacar de paseo a su hijo, cuando su salud este en condiciones para salir, los fines de semana de forma alternada, es decir, el niño pasará un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana con la madre y así sucesivamente. Las Vacaciones Escolares, Vacaciones Navideñas y Días Feriados serán distribuido equitativamente, de modo que el niño gozará del derecho de compartir con sus padres sin que se de cuenta de las separación de ellos. A fin de liquidar la comunidad de gananciales creada dentro de esta unión matrimonial, se procede a efectuar las siguientes adjudicaciones: 1) se le otorga de manera exclusiva a ADRIANA CAROLINA CASTELLOS PAREDES. A) un vehículo cuyas características se describe a continuación: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE COUNTRY, AÑO: 98, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8Y4FT68VBW1714828, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, PLACAS: KAI-57T, Adquirido según Certificado de Registro de vehículo Nro. 8Y4FT68VBW1714828-1-1 de fecha 26/09/1997. B) Todas las acciones 10 en total existente dentro de la firme mercantil denominada PROINTEGRA, COMPAÑÍA ANONIMA debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado en fecha 11/09/2001, inserta bajo el Nro. 42, Tomo 44-A. C) Varios bienes muebles de los que existen dentro del inmueble que ha servido de hogar de la familia, los cuales se asignaran de acuerdo a las necesidades del hijo común y de cada uno de ellos. 2) se le asigna de manera exclusiva al ciudadano GIANFRANCO CESAR NARDI ANUNCIATA, los siguientes bienes. A) los frutos y/o los beneficios que se obtengan en las empresas FRANAR C.A. y SICO C.A. B) una acción asignada con el Nro. 815 en el Country Club, con un valor de 2.500.000,00 Bolívares. El Tribunal no se pronuncia con relación al inmueble distinguido con el Nro. 57, situado en el conjunto Residencial Villas El Morro, Ubicad en la Calle 4, Urbanización Colina de la Rosaleda, que a su vez forma parte del Parcelamiento Residencial Los Cardones de esta ciudad, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, debido a que los solicitantes de este procedimiento acordaron poner en venta a partir de la firma de la separación, hecho ocurrido en fecha 21/11/2002 y a pesar de haber concurrido ellos al Tribunal, incluso ella ocurre el 17/02/2004 y siendo que ella ocupaba ese bien no se molesto en ningún momento por informar a este ente Judicial si se efectuó o no la operación acordada entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 02,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:02 p.m.,

El Secretario


Dr. CARLOS PORTELES,

EOT/CP/Mata.