REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

Se inicia este procedimiento por la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Público Dra. Omaira Gómez de González a instancia de los ciudadanos VICTOR HUNG CHONG y PUI LING HAU DE HUNG, venezolanos, titulares de las Cédula de identidad N° 7.319.794 y 7.340.583; quienes solicitan se le otorgue provisionalmente la colocación familiar de su hija la adolescente MARIA VIRGINIA HUNG HAU, al ciudadano FERNANDO WONG, quien está residenciado en Nueva York, EEUU., 69-15173 R D.S T. en FRECH MEADOWS, Ny 11365, quien es su padrino ; que tal determinación la toman en razón de resguardar el bienestar y la seguridad personal y que el padrino de su hija requiere una autorización judicial para poder representar a la adolescente en todos los actos que afecten a la adolescente, mientras dure su permanencia en la mencionada ciudad.
Admitida a sustanciación la solicitud en fecha 27 de enero del 2003, el Tribunal dispone: Oír a los progenitores de la adolescente, notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-01-03 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VICTOR HUNG CHONG y PUI LING HAU DE HUNG y exponen: " ser los padre de la adolescente Maria Virginia, de 12 años, que la misma se encuentra en los Estados Unidos desde hace aproximadamente 2 semanas viviendo con su padrino el ciudadano FERNANDO WONG; que tal decisión obedece al hecho de que por haber sido amenazada su hija y que consideran que su seguridad y bienestar estar en peligro por la amenaza que cierne sobre ella y que consideran que estando con su padrino en los Estados Unidos estará protegida, pudiendo además realizar estudios en ese país.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que efectivamente los padres de la adolescente MARIA VIRIGINIA HUNG HAU manifiestan su voluntad de que su hija permanezca en los Estados Unidos bajo la protección, orientación, cuido y supervisión del ciudadano FERNANDO WONG.
En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26, 126 Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente MARIA VIRIGINIA HUNG HAU, en el hogar de su padrino el ciudadano FERNANDO WONG, quien está residenciado en Nueva York, EEUU., 69-15173 R D.S T. en FRECH MEADOWS, Ny 11365.
Dada firmada y sellada en la sala de juicio N° 2, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA

EL SECRETARIO


Dr. CARLOS PORTELES

EO/CP/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-000112
Colocación Familiar