REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2003-000185

PARTES: JOHANA JOSEFINA ROAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.428.405, de este domicilio.
NICOLA TREZZA D´AGOSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.970.296, de este domicilio.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
HIJO: ANTHONY JOSE de Cuatro (4) años de edad.

Los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ROAS SALAS y NICOLA TREZZA D´AGOSTO, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2.003. Admitida la solicitud el 13 de Febrero del 2.003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico 19/02/2004 a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Folio 10.
El día 9 de Febrero del 2004, concurren los cónyuges y solicita la conversión en divorcio, Folio 11.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ROAS SALAS y NICOLA TREZZA D´AGOSTO, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Marzo 1.999, bajo Nro 54, folio 082 fte, del libre de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.999. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo ANTHONY JOSE, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) Mensuales, cuya suma deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorro Nro. 24330200138733 del Banco Provincial, así mismo el padre responderá por los gastos médicos e incluso aquellos derivados de tratamientos espaciales y control médico regular, educación, vestuario, uniformes y útiles escolares. Los gastos relacionados a la Matrícula escolar e inscripción será cubierto por a ambos padres en partes iguales. El padre se compromete a entregar los Cinco días de cada mes de Diciembre una cuota especial de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) más la pensión correspondiente a este mes. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo, debiendo el padre buscarlo a las 4 p.m. del día viernes en el plantel educativo del niño (Colegio Los Corocoritos) ubicado en la avenida Los Abogados con Calle 13 de este ciudad. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar. Se dicta sentencia dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:14 p.m.,

El Secretario,

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.