REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004358
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ESCALONA PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.954.500.
DEMANDADO: FLORANGEL SAMUEL CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.427.455
HIJAS: CRISTINA PAOLA y MARIA LAURA de 08 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 10 de Diciembre del 2.003, el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCALONA PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.954.500, asistido por el abogado en ejercicio Angel Navas Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.767, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana FLORANGEL SAMUEL CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.427.455, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres CRISTINA PAOLA y MARIA LAURA de 08 y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 17 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05)
Riela al folio 07 boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero del 2004, la ciudadana FLORANGEL SAMUEL CARUCI, se da por citada. (Folio 08)
En fecha 05 de Febrero del 2004, la ciudadana FLORANGEL SAMUEL CARUCI, asistida por la abogado Diana Yunez de Cañizo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 17.760 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09)
En fecha 17 de Febrero del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA PRINCIPAL y FLORANGEL SAMUEL CARUCI, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.993, según acta cursante bajo N° 328, folio 415, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de las niñas CRISTINA PAOLA y MARIA LAURA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre deberá suministrarle a sus hijas por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000°°) mensuales. Igualmente el padre se compromete a suministrar a sus hijas todos los gastos relacionados con educación, medicinas, y vestimenta, los cuales serán compartidos por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá llevar consigo a sus hijas todos los fines de semana o cuando lo crea conveniente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiseis (26) días del mes de Febrero de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:10 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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