REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000255

Por recibidas la solicitud, admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos EXY DEL CARMEN DAZA MARTINEZ y ARTURO JOSE PIRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.369.546 y 11.596.841 respectivamente, asistidos por la abogado ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 92.141; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que responden a los nombres de ARIEXY PASTORA y ARIELY PAOLA, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:
1º) Los niñas quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda de las niñas, se le otorga provisionalmente a la progenitora con quién convivirán, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio de las niñas de autos, se establece provisionalmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales que serán cancelados por el padre y los entregará directamente a la madre, así mismo se compromete a cancelar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.°°) mensuales, por concepto de niñera para la niña ARIELY PAOLA, igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos mensuales que requieran sus hijas, tales como: vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes. Además el padre se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la inscripción escolar, uniformes y útiles escolares, en el mes de Septiembre de cada año, así como también aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.°°) anuales en el mes de Diciembre por concepto de gastos propios de esta época.

4º) El Régimen de visitas provisionalmente se establece de la manera siguiente: El padre podrá ver a sus hijas dos fines de semana al mes, en las condiciones que amos padres convengan; podrá además estar con ellas el día de su cumpleaños, como también el día de cumpleaños de cada una de ellas, y el día del padre. Las festividades navideñas la pasaran con el padre de manera alternativa anualmente los días 24 y 25, 31 de Diciembre y el 1 de enero. Además alternaran los padres para estar con sus hijas los periodos de vacaciones como lo son carnaval, semana santa y vacaciones escolares.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EXY DEL CARMEN DAZA MARTINEZ y ARTURO JOSE PIRE RIVERO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 1



Dra. María Alvarez Lucena.




La Secretaria.





Se libró boleta.

La Secretaria.







MAL/carlos.