REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000256
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos LUISA ANA CASTRO LUQUE y JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.160.391 y 7.441.642, respectivamente, en beneficio de las niñas OLIVIA y ORIANA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana, el padre buscará a las niñas los días sábados en el hogar materno a las 9:00 a.m. y regresándolas a las 6:00 p.m. y el día domingo de 8:00a.m. hasta las 5:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares el padre disfrutará de las visitas con sus hijas, siempre que coincidan con sus vacaciones laborables.
TERCERO: La madre compartirá con sus hijas las vacaciones de carnaval y el padre los días de semana santa, en lo adelante se cumplirán en forma alterna.
CUARTO: En la fecha de Diciembre el padre compartirá con sus hijas el 24 y el 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA ANA CASTRO LUQUE y JUAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
|