REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009500
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ciudadana Mariela Viloria en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña MARIA FABIOLA, se incurrieron varios errores involuntarios. Primero: Omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “18.997.022”. Segundo: Colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”. Tercero: Omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalar “JUAN CARLOS MUJICA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.622, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia de la cédula de identidad y acta de matrimonio, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña MARIA FABIOLA, en lo que respecta que deben señalar Primero: el número de la cédula de identidad de la madre, como “18.997.022”. Segundo: n el estado civil de la madre como “CASADA”. Tercero: Agregar los datos del padre siendo lo correcto señalar “JUAN CARLOS MUJICA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.622, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 395, durante el año 2002, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


La Juez, N° 2.



Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,

Abog. Carlos Porteles.




EOT/ep.