REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004268
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE Y KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.882.720 y 10.371.726 respectivamente, asistidos por la abogada, en ejercicio MONICA PEÑA LÓPEZ, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 48.227; de cuya unión matrimonial procrearon un (2) hijos que responden al nombre de WILLIAMS DAVID Y ANA MIRIAN, de 4 y 2 años de edad, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 6 y 7, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) Los niños quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores.
2º) La Guarda de los niños, se le otorga a la progenitora con quién convivirán hasta su mayoría de edad, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral, la misma residirá con ellos en el lugar donde actualmente constituyen el domicilio conyugal.
3º) El padre dará por concepto de Pensión de Alimentos en beneficio de los niños de autos, se establece en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) mensuales, los cuales el prenombrado cónyuge se compromete a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nro 0108-0924-04-0200031990 del Banco Provincial, igual el cónyuge se compromete a otorgar una bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por concepto de Vacaciones y Aguinaldos respectivamente con un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) c/u, así como también los gastos por inscripción, útiles escolares uniformes correrán por cuenta del cónyuge.
4º) El padre podrá visitar a sus hijos, los fines de semana cada quince (15) días, para evitar que interfiera con sus actividades escolares, con la salvedad que el padre los busque y los lleve a sus centros de estudios respectivos, igualmente acordamos que durante el periodo vacacional del mes de Agosto, es decir, en épocas de vacaciones escolares el padre tendrá la posibilidad de llevarlos fuera del lugar de su residencia para el disfrute de las referidas vacaciones, se le otorgaran quince días de la misma manera en el mes de Diciembre una (1) semana .
5º) Durante la sociedad conyugal adquirimos un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el N° C18-12 calle 18 Sector Sabana Grande Urbanización Don Aurelio que forma parte del asentamiento campesino El Cují, Ubicado en la Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según documento protocolizados por ante la oficina subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 31, folio 244 al 251, Protocólogo Primero, tomo Vigésimo Tercero, segundo trimestre del año 2002, de fecha 25 de Junio del dos mil dos, de la cual el padre sede su parte de la comunidad conyugal a sus hijos WILLIAMS DAVID Y ANA MIRIAN.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ZAVARCE Y KENIA NAIROBY MUÑOZ ACOSTA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS PORTELES
Asunto: KP02-Z-2003-004268
Sep. de Cuerpos.-
EOT/yudith.-
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