REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000514
Por recibida la presente solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos RONALD JOSE VIZCAYA PUERTA y YANETH TIBYSAI PINSON ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.749.778 y 13.785.536 respectivamente, asistidos por el abogado ANNA Verneth Bialko Zavarce, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565 de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de MICHELL STEFANY, de 03 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2º) La patria potestad de nuestra hija será ejercida por ambos y la guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
3º) La Pensión de Alimentos que suministrará el padre de la niña es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen la niña será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno)
4°) Régimen de Visitas, el Padre visitará a la niña de lunes a domingo de 9:00 a.m a 9:00 pm, Las vacaciones de navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos RONALD JOSE VIZCAYA PUERTA y YANETH TIBYSAI PINSON ASUAJE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.-
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