REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público, entre los ciudadanos CARMEN TIBAIDE GUERRERO RAMÍREZ y CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.715.956 y 11.427.483, respectivamente, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño ROBERTO CARLOS SÁNCHEZ GUERRERO, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días, a quién buscará en el hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m., y lo regresará al mismo lugar, el día domingo a las 6:00 p.m.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, el niño pasará el día 24 con su padre y el 31 con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN TABAIDE GUERRERO RAMÍREZ y CARLOS ROBERTO SÁNCHEZ CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA

EO/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-004445
Homologación Alimentos