REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 16-12-2003, por los ciudadanos JUANA MARÍA SOSA y CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.597.805 y 12.704.419, respectivamente, en beneficio de la niña MICHELLE ALEJANDRA, de 03 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, a quien buscará en el hogar materno el día viernes a las 8:00 a.m, regresándola al mismo lugar el día domingo a las 3:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

ASUNTO : KP02-Z-2003-004503
EOT/ joa.-