REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000070

Por recibida la solicitud, desele entrada a las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos EULER EMIGDIO GUILLEN NUÑEZ y YELU BEATRIZ GALLARDO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 10786557 y 7409723, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA GRICELIA RAMOS, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 50394, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos que responden a los nombre ENDEL GABRIEL y MIGUEL ANGEL GUILLEN GALLARDO, de 6 y 3 años de edad, respectivamente; cuya partida de nacimientos, consta al folio 3 4, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1º) La Guarda de los niños ENDEL GABRIEL y MIGUEL ANGEL GUILLEN GALLARDO, será ejercida por la madre, la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres.

2º) El Regimén de Visitas, será amplísimo, sin limitaciones, el padre ejercerá el regimen de forma que no afecten las horas de reposo, ni de actividades educativas. El padre en los meses impares, dispondrá de los fines de semana impares, para compartirlos con sus hijos, a partir del día VIERNES a las 18 horas hasta el día DOMINGO a las 20:00 horas, y en los meses pares, los fines de semanas pares. Las vacaciones decembrinas, a partir del día 20 hasta el 28, y del 29 de diciembre hasta el 06 de Enero, Carnavales Semana Sanata, serán compartidos en forma alterna, y las vacaciones escolares en el mes de AGOSTO y SEPTIEMBRE, veinte (20) días calendarios. El día de la madre y del padre, lo compartiran con cada uno de ellos. Ambos padres se pondran de acuerdo en la educación que recibiran los niños, y en los planteles educativos donde asistiran, así como en las actividades extra cátedra.

3°) Se fija la pensión de alimentos en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (600,000,00), que serán depositados en el Banco Mercantil, cuenta de Ahorros Nro. 01050171787171006441, a nombre de YULE BEATRIZ GALLARDO MADRID.

4°) Las partes manifiestan que no poseen comunidad de gananciales que liquidar, y los bienes que se adquieran a partir de la firma del acuerdo, serpan de cada uno de los conyuges.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE y HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EULER EMIGDIO GUILLEN NUÑEZ y YELU BEATRIZ GALLARDO MADRID, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese a la Fiscal 14° del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 2



Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES

El Secretario de Sala,



Abog. Carlos Porteles
mayi.-