República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara
Adoptante: Alexis Coromoto Escalona Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.063.541.
Motivo: Adopción.-
Sentencia: Aclaratoria.
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 03 de Marzo de 2000, cursante a los folios 16, 17 y 18 del expediente, se constató que en la parte dispositiva de la sentencia pronunciada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de este Estado, se incurrió en el error involuntario de colocar los apellidos de la niña otorgada en adopción como VANESSA ALEJANDRA ESCALONA MENDOZA siendo lo correcto VANESSA ALEJANDRA ESCALONA ESCALONA. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 03 de Marzo del 2.000, debiendo tenerse lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 01,
Abog. María Alvarez Lucena,
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
En igual fecha se publicó en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
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