REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004250
En fecha 04 de Diciembre de 2.003 la ciudadana EVELYN MARIA CARPIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.227.543 y de este domicilio, asistido por la abogado CARMEN GISELA MONTILLA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.787, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JAVIER ARMANDO GIMENEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.770.944 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: MARIA DE LOS ANGELES de Diez (10) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una partida de nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Diciembre de 2.003 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 23 de Enero de 2.003, (f.8)
En fecha 28 de Octubre de 2.003, compareció el demandado y dio contestación a la demanda al (f.9 y 10)
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22/12/03 al (f.7)
La Fiscal en diligencia del 03 de Febrero de 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana EVELYN MARIA CARPIO GIMENEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JAVIER ARMANDO GIMENEZ CRESPO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente “DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL” contraído por los Ciudadanos EVELYN MARIA CARPIO GIMENEZ y JAVIER ARMANDO GIMENEZ CRESPO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 09 de Junio de 1.993, bajo el Nro 257, folio 54, del Libro de Registro Civil, de matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.993. La Patria Potestad de la niña será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CUARENTA MIL (40.000,00 Bs.) BOLÍVARES MENSUALES, suma esta que deberá ser depositado en una cuenta de ahorro que se debe aperturar para tal fin. Los gastos de Vestimenta, médicos, medicinas, odontológicos, de recreación y demás gastos extraordinario que genere la niña serán cubiertos por ambos progenitores, en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas: El padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Decembrinas y Escolares serán compartidas en partes iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dictó dentro del lapso. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto al Cinco (5) día del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro 2.
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.
El Secretario.
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.
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