REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003273
Demandante: IVAN ALBERTO GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.823.216
Demandado: DILCIA COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.323.570
Motivo: Divorcio 185-A.
Sentencia: Aclaratoria.

De la revisión detallada de la Sentencia pronunciada por este Juzgado en fecha 04 de Noviembre de 2003, la cual riela a los folios 12 y 13 de este expediente, se constató que en la misma, se incurrió en un error involuntario al asentar el nombre del ciudadano IVAN ALBERTO GOMEZ ESCALONA como IVAN DARIO siendo lo correcto IVAN ALBERTO, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que riela al folio 02. De modo que, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra la facultad que tiene el juez de aclarar las sentencias dictadas a tenor de lo establecido en el texto del artículo en comento, el cual dispone que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla, ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”. En consecuencia, quedan de esta forma rectificado el error de copia y aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2.003, cursante a los folios 12 y 13 de este expediente, debiendo entenderse que el nombre real del demandante es IVAN ALBERTO GOMEZ ESCALONA. Tengase lo aquí decidido como parte integrante de aquél.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2.004. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,

Dra. Carmen Elvira Moreno Arévalo.

La Secretaria,

Abog. Mariélita Idrogo,

En igual fecha se publicó en esta misma fecha siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Mariélita Idrogo

CEMA/MI/olga.