REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004434
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos MARIA INMACULADA ZARRAGA GUANIPA y SOTERO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.396.670 y 9.578.086, respectivamente, en beneficio de sus hijos ANGELI SOLIMAR, YULETSY REBECA, ERICK YAIR, SELIANNY y ZAMIR JONAIKER, de 14, 10, 7, 5 y 1 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, mercados balanceados semanales, que cubran la dieta de sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres.
TERECRO: En el mes de Diciembre el padre cubrirá las necesidades de ropa y calzado en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA INMACULADA ZARRAGA GUANIPA y SOTERO ANTONIO MARTINEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos
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