REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004513
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Roman Segundo Gimenez y Didia Maritza Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.246.524 y 9.118.396 respectivamente, asistidos por la abogado Ana Mercedes López Diaz, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 52.576; de cuya unión matrimonial procrearon cuatro hijos que responden a los nombre de Heradio Jesus, Genesis Roimarys, Roman Josue y Roiman Javier, cuyas partidas de nacimiento consta a los folios 08 al 11, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:
Primera: De conformidad con la ley de la materia, la patria potestad de nuestro menores hijos habidos durante el matrimonio será compartida.
Segunda: La Guarda del Menor Roiman Josue de diecisiete (17) años de edad, la ejecera el padre, permaneciendo el menor a su lado, esto en razón de que desde que se separarón ha permanecido al lado de su padre y Heradio Jseus y Genesis Roimarys, continuaran bajo la guarda de la madre, permaneciendo los niños de igual manera a su lado.
Tercera: El padre y la madre correran cada uno con los gastos de medicinas, médicos, vestuarios, colegio, útiles escolares, pensión de alimenticia y otros, es decir cada uno aportará el 50% de los gastos que ocasionen; al respecto en este acto el padre se obliga a pasar por concepto de Pensión de Alimenticia, a los menores Genesis Roimarys y Heradio Jesús, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con cero cemtimos(60.000.00) esto en razón de que los dos menores de 11, y 4 años, esta bajo la guarda , es decir vive bajo mi techo y abrigo, y por ende cumplo con dicha obligación.
Cuarta: Se establece como Régimen de visitas, del padre con sus menores hijos Heradio Jesus y Genesis Roimarys, de cuatro (04) y once (11) años de edad, un régimen abierto, simpre y cuando no altere el horario normal de actividades de los niños, en virtud de que el cónyuge Roman Segundo Gimenez Castro, es agente viajero.
Quinta: Se establece que durante la sociedad conyugal se fomentó un bien inmueble con las siguientes caracteristicas: Unas Bienhechurias sobre una parcela de terreno ubicada en el Kilometro 10, vía Duaca, Sabana Grande, calle los pinos, casa N° 9, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivas de: Una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con estantillos de madera y alambres de púas, sobre una extensión de terreno de Ochocientos metros cuadrados (800 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle la Laguna ; Sur: calle los Pinos; Este: Terreno ocupado por el Sr Carlos Pereira y Oeste:Terreno ocupado por el Sra. Zoraida Suarez; las Bienhechurias tienen un valor de Tres Millones de Bolívares con cero centimos (Bs 3.000.000,00), conforme consta y se evidencia de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado con el N° 00-618 de fecha 11 de Abril de 2.000; el cual anexo en este cato en cpoia simple, marcado con la letra "F " del cual el 50%, de sus derechos que le corresponde al conyuge Roman Segundo Gimenez Castro, cede y traspasa en este acto a favor de sus cuatro hijos, así mismo el 50% de los derechos que le corresponde a la conyuge Didia Maritza Hernandez, los cede y traspasa en este acto a sus cuatros hijos, quedando pediente el traspaso definitivo, el cual autenticara en su debida oportunidad.
Sexta: Expresamente acordamos que cualquier bien mueble o inmueble que fuese adqurido a partir de la fecha de esta separación de cuerpos, por cualquiera de nosotros, pertenecerá la plena propiedad al que apareciere como adquirente del mismo en el respectivo documento, así como tambien renunciamos a todo derecho sobre eventuales bienes futuros dentro del lapso de la separación.
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos Roman Segundo Gimenez y Didia Maritza Hernandez, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N°1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez
Asunto: KP02-Z-2003-004513
Sep. de Cuerpos
MAL/iliana
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