REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000019
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 16 de diciembre de 2003, por los ciudadanos YAJAIRA GARCIA y DEFNIS JOSE RANGEL CASTELLANO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4193001 y 4259941, respectivamente, en beneficio de las niñas DANIELA DEL CARMEN y DIANA PATRICIA RANGEL GARCIA, 10 y 05 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la pensión de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus niñas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 300-1-334300 del Banco del Caribe, a nombre de la ciudadana YAJAIRA GARCIA, madre de las niñas.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, útiles y uniformes escoalres, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que las niñas necesiten.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de dos mil CUATRO (2004) . Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria Temporal,
Abog. Consuelo Vasquez
mayi.-
|