REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de diciembre del 2.003, la ciudadana Carmen Eleticia Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.527, domiciliada en las Peñitas de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, en representación de su hijo Mauricio Alexander Pereira y expuso: “Acudo ante este organismo a que citen al señor Oswaldo Ballesteros, quien es el padre de mi hijo: Mauricio Alexander Pereira, de tres (03) años y Nueve meses, desde que mi hijo nació el nunca le ha dado nada pura falsas promesas y no cumplió, yo quiero que él me le pase BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) semanales el trabaja en el Abasto Santa Lucía y tiene como darle mi hijo aparte de eso quiero que le de medicina, médico, vestuario, educación y otras necesidades que así lo requiera. Yo deseo que por este organismo me ayuden a solucionar mi problema y se cite al señor antes mencionado. Es todo (Copiado Textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre del 2.003, se ordenó la citación del referido ciudadano.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha 10 de diciembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad el ciudadano Eduardo José Ballestero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.183 y domiciliado en la calle 24 de Julio entre Castañeda y Callejón El Rosario de esta ciudad y expuso: “Que acepto a pasarle la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,oo) semanales a mi hijo Mauricio Alexander Pereira, aparte de medicina, médico, vestuario y otros gastos que lo requiera y su incremento, esto se los daré personalmente y con recibo y también de su educación. Es todo. Seguidamente compareció la ciudadana Carmen Eleticia Pereira, antes identificada, y expuso: “Acepto siempre y cuando cumpla con lo establecido. Es todo. (Copiado Textualmente).
En fecha 23 de enero del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 04 de febrero del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 09 de febrero del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (8) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eduardo José Ballestero Carmen Eleticia Pereira, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Mauricio Alexander Pererira, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales. Además deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro que su hijo requiera. Adicionalmente se acuerda el 25% del incremento anual en forma automática conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los Trece (13) días del mes de febrero del 2.004. Años 193º y 144º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86-2.004 siendo las 10:00 a.m., y se libró oficio Nº 230-2.004.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ2.535-04
AHC/rac/02
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