REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Daiba Josefina Cuevas Catarí, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.730.

DEMANDADA: Carlos Alberto Fernández Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.420.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Por acta levantada ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.001, la ciudadana Daiba Josefina Cuevas Catarí, ya identificada, en representación de su hijo Carlos Alberto, solicitó sea citado el ciudadano Carlos Alberto Fernández Martinez, ya identificado, a los fines de que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, a razòn de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales, además de los gastos médicos, medicinas, educación, vestuario y otros que su hijo requiera. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 26 de noviembre de 2.001, se ordenó citar al demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 24 de noviembre del 2.001, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de diciembre del 2.001, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano Carlos Alberto Fernández Martinez.

En fecha 07 de diciembre de 2.001, compareció la ciudadana Daiba Josefina Cuevas Catarí y solicito que el demandado sea citado en la ciudad de Bachaquero, estado Zulia y el día 14 de diciembre de 2.001, se ordenó la citación del demandado.

En fecha 02 de enero del 2.002, se agregó a los autos oficio Nº 1514-2.001.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de diciembre de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2004.

LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 91 - 2.004 y de público siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-1148-01
RCZ-bma.01