REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007716
El ciudadano PEREZ DE BERMUDEZ MARIA EDUARDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.383.630, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron su nombre como EDUARDA PEREZ PERAZA, siendo lo correcto PEREZ MARIA EDUARDA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana antes mencionada, en el sentido de que se asiente su nombre como PEREZ MARIA EDUARDA. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO No. 9, folio 10 fte., año 1959. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los once días del mes de febrero del dos mil cuatro.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-334 y 0900-335.
PCM/LPM/Ma. Elena.
|