REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000498
Los ciudadanos NURIS JOSEFINA HERRERA GALLARDO y AMADO ANTONIO PETIT PETIT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.574.746 y 9.612.734 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 13/10/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la comparecencia de ambos conyugues a fin de ratificar la solicitud y los mismos comparecieron en fecha 26/01/2004, ratificando la misma. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos NURIS JOSEFINA HERRERA GALLARDO y AMADO ANTONIO PETIT PETIT, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto de 1990. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/jysp.