REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009124
La ciudadana CRISMARI DE JESUS CATARI RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.426.495 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que figura escrito su nombre como “GRISMARI”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y el edicto ambos consignados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE NCIMIENTO, en el sentido de que se asiente en el nombre correcto como “ CRISMARI”. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 3871, Folio 189 vto., Año 1967. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, 12 de Febrero de 2004. Años: 193º y 144º.