REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero del dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-M-2002-000144

DEMANDANTE: LINA MARIA FERREIRA portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E – 81.291.584.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: RAFAEL ALVAREZ, JAVIER CARVALLO CRISTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.592 y 88.178 respectivamente.

DEMANDADA: OLIVIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.574.679. Domiciliada en Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ESTEBAN RAMON PEÑA y CHRISTIAN E. PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 9.832 y 54.478 respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE CUESTIONES PREVIAS EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada opuso CUESTIONES PREVIAS; En primer lugar la del ordinal 6° del artículo 346 relativa al “defecto de forma de la demanda” por no haberse llenado en el libelo los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinal 5° relativo a “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones”, En segundo lugar opuso la del ordinal 8° relativa a “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto” en virtud de que la demandada en fecha 17/09/03, interpuso Querella Penal contra la ciudadana LINA MARIA FERREIRA, por la presunta comisión del delito de Abuso de Firma en Blanco, según copia simple con sello Húmedo, inserta a los folios 37 y 38.
La parte demandante no subsano, ni probo nada que le favoreciera.
En cuanto a la cuestión previa del ordinal 6° este Tribunal considera que en el libelo la actora expresa:
Cito:
“Que es beneficiaria, de dos letras de cambio, aceptadas para ser pagadas por la ciudadana “OLIVIA RODRIGUEZ”. La primera letra es por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.) La cual fue suscrita en fecha 18/12/2000, la segunda por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.) suscrita en fecha 18/06/2001. …Fundamenta su acción en los artículos 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.”

Esta Juzgadora considera que se le dio cumplimiento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340. en cuanto a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho Como elementos fundamentales de la pretensión y así se decide.

En cuanto a la cuestión previa del ordinal 8° relativa a “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”, este Tribunal observa, que anexo al escrito de oposición se encuentra, en dos copias simples con sello húmedo y recibido de fecha 17/09/03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, libelo de Querella en contra de la actora LINA MARIA FERREIRA. Visto que transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo la parte actora hecho uso de este derecho, se procede como lo consagra la norma descrita UT-supra “el silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS: 1.- Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Con Lugar la del ordinal 8° del artículo 346 ejusdem; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentado por LINA MARIA FERREIRA contra OLIVIA RODRIGUEZ. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento total.
Publíquese, Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de FEBRERO de 2004. Años: 193º y 144º.
LA JUEZ
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI


LA SECRETARIA ACC.
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA MONASTERIOS

Publicada en su fecha a las 08:30 AM.

PCM/LPM/OAVM