REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2002-000432

El ciudadano JOSE LEONARDO OVIEDO CAMPOS, venezolano, con C.I. Nº 7.430.726, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa RAQUEL RASAURA MANZANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.790.278, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27-11-2002, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE LEONARDO OVIEDO CAMPOS y RAQUEL ROSAURA MANZANO ALVAREZ, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Moran del Estado. Lara, en fecha 24 de Diciembre de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Febrero de dos mil cuatro.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA CABRERA . ABG. LORELY PINEDA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LP/sosa