REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2003-000870

El ciudadano OMAR ANTONIO MELENDEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.371.318, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa NORA ELIZABETH PAUL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.426.261, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16-09-2002, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran OMAR ANTONIO MELENDEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.371.318, de este domicilio y NORA ELIZABETH PAUL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.426.261, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Torres, Edo. Lara, en fecha 18 de abril de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo (difunto). Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro.
El JUEZ, El SECRETARIA ACC.

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.
El Suscrito Secretario del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.