REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-000944

DEMANDANTE: JOSE NATIVIDAD PARGAS, venezolano mayor de edad, C.I. NRO. 1.136.867.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ANA LOURDES MARQUEZ y MARY ROSARIO MILLANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.447 y 65.447, respectivamente.
DEMANDADO: MERCEDES RAMONA RANGEL DE ZORCE, venezolana, mayor de edad, C.I. Nro. 5.102.566.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Defensor Ad-litem Abg. José Fernando Camacaro, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.495.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN.

Sube a esta alzada expediente por apelación interpuesta por la Abg. Ana Lourdes Márquez Gutiérrez, contra la sentencia del Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
NARRATIVA
Las Abg. Ana Lourdes Márquez y Mary Rosario Millano Zambrano, presenta libelo de demanda por Cobro de Bolívares cursante a los folios 1 al 4 y sus anexos a los folios 5 al 10. Al folio 11 la Abg. Ana Lourdes Márquez, consignó copia de la medida solicitada cursando a los folios 12 y 13. Al folio 14 se acuerda oficiar al Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de solicitar información, para admitir la demanda. Al folio 16 se admite la demanda. Al folio 17 la Abg. Ana Lourdes Márquez solicita copias del libelo. Al folio 18 oficio Nro. 57/2002, del Registrador Subalterno. Al folio 19 se acuerda expedir copia certificada y librar oficio al Registrador Subalterno. Al folio 20 consigna copias para la citación. Se acuerda librar boleta de intimación. Al folio 22 oficio Nro. 90 del Registro Subalterno. Al folio 23 el Alguacil consignó compulsa sin firmar que cursa a los folios 24 al 29. Al folio 30 la Abg. Ana Lourdes Márquez, solicita citación por carteles. Al folio 31 la Abg. Ana L. Márquez, solicita se oficie al Registro Subalterno. Al folio 32 Se acuerda librar cartel de intimación. Al folio 33 la Abg. Ana Lourdes Márquez, ratificó diligencia de fecha 2001-2003. Al folio 34 se acuerda librar nuevo cartel de intimación cursa copia al folio 35.Al folio 36 la Abg. Ana Lourdes Márquez retiró cartel. Al folio 37 oficio 38/2003, del Registro Subalterno. Al folio 38 se insta a la parte actora informe los datos del inmueble. Al folio 39 la apoderada actora consignó datos de Registro del Inmueble y anexó copia que cursa al folio 40 y 41. Al folio 42 se acuerda oficiar al Registro Subalterno con los datos consignados. Al folio 43 la apoderada actora consignó carteles de intimación que corren a los folios 44 al 46. Al folio 48 oficio Nro 74 del Registro Subalterno. Al folio 49 la Abg. Mary Millano solicita se designe defensor ad-litem. Al folio 50 se designa defensor ad-litem al Abg. José Fernando Camacaro. Al folio 51 el alguacil consigna boleta de notificación del defensor Ad-litem cursando copia al folio 52. Al folio 53 el defensor aceptó el cargo. Al folio 54 la apoderada actora solicita la continuación del juicio. Al folio 55 se repone la causa al estado de que la secretaria fije cartel de intimación. Al vuelto del folio 55 la secretaria deja constancia de que fijó cartel. La apoderada actora solicita se designe defensora Ad-Litem. Al folio 58 se designa defensor Ad-litem a José Fernández Camacaro Tovar. Al folio 59 el alguacil consignó boleta del defensor Ad-litem cursando copia al folio 60. Al folio 61 el Abg. José Fernando Camacaro aceptó el cargo de defensor ad-litem. La Abg. Mary Rosario Millano, solicita citación del defensor Ad-litem. Al folio 63 la apoderada actora solicita se intime al defensor ad-litem. Al folio 64 la apoderada actora consignó compulsa. Al folio 65 se acuerda dar cumplimiento al auto de fecha 27-06-2003. Al folio 66 alguacil consignó boleta de intimación que cursa al folio 67. Al folio 68 el defensor ad-litem se opuso al decreto intimatorio. Al folio 69 se señala que la contestación de la demanda será dentro de los cinco días de despacho siguiente. Al folio 70 la ciudadana Mercedes Ramona Rangel consignó escrito de cuestiones previas cursando dicho escrito al folio 71. Al folio 72 la ciudadana Mercedes Rancel consignó escrito de pruebas que cursan al folio 73. Al folio 74 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada. A los folios 75 y 78 sentencia del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara. Al folio 79 la apoderada actora apela de la sentencia. Al folio 81 oficio remitiendo expediente para su distribución. Al folio 82 se le da entrada al expediente y se fija el vigésimo día de despacho siguiente para el acto de informes. Al folio 83 la Abg. Ana Lourdes Márquez, consignó escrito de informes que cursa a los folios 84 al 89 y sus anexos a los folios 90 y 118. Al folio 119 se ordena solicitar cómputo al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, corre copia del oficio al folio 120. Al folio 121 oficio contentivo del computo solicitado.
PUNTO UNICO
El Articulo 352 del Código de Procedimiento Civil señala:
CITO: Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el articulo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el articulo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decretos o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes. (Subrayado y negrita del Tribunal)
La parte actora alega, que el Juez sentenció las cuestiones previas sin dejar transcurrir los lapsos establecidos en dicho artículo, y que por lo tanto le impidió presentar las “CONCLUSIONES” a las que se refiere la citada norma.
Este Juzgado ofició al A quo solicitándole computo de los días hábiles transcurridos desde el día 19 de agosto de 2003 (día en que por auto expreso el Tribunal fijo la oportunidad para la contestación de la demanda) hasta la publicación de la sentencia que resuelva las cuestiones previas (inclusive) y el A quo envió dicho calculo (consta en autos) y de él se evidencia que el A quo sentenció el primer día siguiente a la articulación probatoria y no el décimo día como lo ordena la norma, por lo cual no dio a las partes la posibilidad de presentar conclusiones. (Desde el auto que ordena contestar dentro de los 5 días de despacho siguientes incluido el día que se dictó el auto los días son: 19, 20, 21, 26 y 17 de febrero / Para convenir o contradecir en las cuestiones previas opuestas: 28 y 29 de agosto y 1, 2 y 4 de septiembre / Para la articulación probatoria: 5, 8, 9, 10, 11, 15, 17 y 18 de septiembre / El Juez sentenció el siguiente día de despacho , el 19 de septiembre)
De dicho cómputo se evidencia que la sentencia que resuelve las cuestiones previas se dictó el día siguiente a la conclusión de la articulación probatoria, en vez de hacerlo como lo ordena la norma el día décimo siguiente a aquella articulación. En esos 9 días (pues el día 10 el juez sentencia) las partes pueden presentar sus conclusiones, derecho que fue cercenado a las partes en el presente procedimiento, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso (CF ARTICULO 49 CRBV) y atentó también contra lo dispuesto en los Artículo 196, 203, y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado A quo sentencie el día décimo siguiente al último de la articulación probatoria de la que habla el ARTÍCULO 352 del Código de Procedimiento Civil. Se aclara que ya ha transcurrido un día de esos 10 días por lo cual correspondería dicha sentencia el noveno día de despacho siguiente a que el juzgado A quo reciba el presente expediente.
Queda así revocada la sentencia apelada que se produjo en el juicio por cobro de bolívares que JOSE PARGAS ha intentado contra MERCEDES RANGEL. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Notifíquese la presente sentencia pues es dictada fuera del lapso.
Publíquese, regístrese y bajese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de febrero de 2004.
La Juez Temporal
(Primer Suplente Titular por Concurso)

FDO.
Abg. Patricia E Cabrera M.


La Secretaria Acc
FDO.
Abg. Lorelys Pineda M

Seguidamente se publicó siendo las 9:40 a.m. .FDO.


La secretaria que suscribe cerifica que la anterior es copia fiel y exacta de la sentencia original.

La Secretaria Acc

Abg. Lorelys Pineda M