REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000008
El ciudadano FRANCISCO ELIGIO ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.316.712, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA URBINA RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.239.182 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26/01/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 04/02/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO ELIGIO ROJAS ZAMBRANO y MARIA URBINA RAMONES ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Enero de 1975. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. PCM/LPM/
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