REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000015
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.123.958, manifestó estar separado de su cónyuge NEYDA JOSEFINA ARROYO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.124.177 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23/01/2004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 10/02/2004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER LINAREZ y NEYDA JOSEFINA ARROYO GUEDEZ, ya identificados, por ante el Alvalde del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, en fecha 23 de Agosto de 1996. Ofíciese al Alcalde del Muncipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/jysp
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