REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-001083
DEMANDANTE. MARCOS MANUEL CASTILLO CASTELLANOS.
DEMANDADO. LA EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES INTELCON2003, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano PEDRO MANUEL TORREALBA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: 1) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) que viene a ser el capital adeudado en la letra de cambio; 2) Los intereses legales causados y los que sigan causandose hasta el momento de la cancelación total de la referida deuda; 3) La indexación de la moneda calculada hasta la definitiva cancelación del pago del capital adeudado; 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Lorely Pineda Monasterios.
PCM/LPM/jysp.
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior . Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELY PINEDA MONASTERIOS.
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