REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-000228
SENTENCIA DEFINITIVA EN INHABILITACIÓN:
La ciudadana SONIA ROMAN PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 2.913.867, compareció, asisitda por la abogada MARIA NORMA BLANCO, y solicita la inhabilitación de su madre MARIA DE LOS DOLORES PERDOMO DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.434.278, por cuanto la misma presenta problemas de salud que no solo la inhabilita desde el punto de vista físico para realizar sus actividades rutinarias, como bañarse, presenta además deterioro mental característico de su edad no tan grave como para ser sometida a interdicción, con lucidez mental que le permita desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas que están en goce pleno de sus facultades mentales. Imposibilitándose asi para realizar actividades como para enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar otro acto que exceda de la simple administración de sus bienes asi como para cuidar de los mismo de su intereses y derecho. Que por todo lo expuesto de conformidad con el Artículo 409 del Código Civil, solicita un Curador. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al entredicho, quien manifestó: "PRIMERA: ¿Como se llama Usted? RESPONDIÓ: Quien con mucha dificultad contestó MARIA DOLORES, SEGUNDA: ¿ Quien es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela? RESPONDIÓ: Quien hizo señas de no oir, de no comprender, ni entender. Se notificó al Médico ISILIO JEREZ, y en informe emanado por la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-127-0746, de fecha 09 de Julio del 2003, consta que le practicó reconocimiento a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES PERDOMO DE ROMAN, apreciándose lo siguiente: “Es una persona en avanzado estado de Vejez o Senilidad con Deterioro físico, mental o Intelectual como expresión de factores causales predominantemente de tipo DEMENCIA SENIL ARTERIOSCLEROTICA O VASCULAR. Es un proceso de ENVEJECIMIENTO de naturaleza y características permanentes, irreversible, progresivo, invalidante e incapacitante. De tal manera que MARIA DOLORES PERDOMO DE ROMAN se encuentra actualmente en estado de INCAPACIDAD TOTAL Y DEFINITIVA PARA BASTECERSE EN LO FISICO PERSONAL Y EN LO INTELECTUAL, LO QUE LE IMPIDE REALIZAR EN CONSECUENCIA CUALQUIER TIPO DE OPERACIÓN MENTAL AÚN ELEMENTAL. Debe permanecer bajo cuidados de los familiares.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES PERDOMO DE ROMAN presenta una INCAPACIDAD TOTAL Y DEFINITIVA, y con las declaraciones de los familiares: ALENA ROMAN PERDOMO, NANCY DEL ROSARIO MORILLO DE MUJICA, NEYDA PIÑA y DESIRE CAROLINA MELENDEZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES PERDOMO DE ROMAN y que les consta que tiene enefermedad mental. Ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante SONIA ROMAN PERDOMO.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INHABILITADA a la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES PERDOMO DE ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 1.434.278.
Se nombra CUARDOR a la ciudadana SONIA ROMAN PERDOMO, titular de la C.I. 2.913.867, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judical del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco días del mes de Febrero del Dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144º.
LA JUEZ
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELY P. MONASTERIOS.
Publicado en su misma fecha a las 2.15 p.m.
PCM/LPM/jysp.-
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