REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009676
El ciudadano DANY JOSE COCCHIONI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.949.200, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el nombre de su madre como VILA HERNANDEZ siendo lo correcto “VICTORIA NILA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara y publicar un Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como "VICTORIA NILA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 105, folio 123 fte., año 1980. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los seis dias del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años 193º y 144º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-257 Y 258.-
PCM/JAO/ij.