REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008743
El ciudadano SALVADORE LO PICCOLO DANNA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 5.245.053, solicitó la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo JOSE VICENTE LO PICCOLO TROVATO, en el sentido que figura el nombre del solicitante como SALVADORE y su segundo apellido como DANNA siendo lo correcto “SALVADORE LO PICCOLO DANNA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto del padre del menor como la solicitante como “SALVADORE LO PICCOLO DANNA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 497, folio 255 fte., año 1999. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve dias del mes de Febrero de dos mil cuatro. Años 193º y 144º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-268 y 269.-
PCM/LPM/ij.
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