REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010206

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadana YAJAIRA JACQUELINE MARIN MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.709.097, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Tostao I, calle La Laguna, entre Av. Principal, Calle Coro, No. 6, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20,00 mts) de frente por Veintitres metros con cincuenta centimetros (23.50 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con casa de Geraldina Torres; SUR: En linea de 20,00 metros con casa de Belkis Bracho y paso privado para la casa que es su frente; ESTE:En linea de 23,50 con casa de Ana López y OESTE: En linea de 23,50 metros con casa de Sonia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor con alambre de púas, sobre estantillos de madera, ventanas y puertas de hierro, ventanales de romanilla y vidrio. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOXELIN GOMEZ BRACHO y ARGELIS BARAZARTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-010206

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadana YAJAIRA JACQUELINE MARIN MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.709.097, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Tostao I, calle La Laguna, entre Av. Principal, Calle Coro, No. 6, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20,00 mts) de frente por Veintitres metros con cincuenta centimetros (23.50 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con casa de Geraldina Torres; SUR: En linea de 20,00 metros con casa de Belkis Bracho y paso privado para la casa que es su frente; ESTE:En linea de 23,50 con casa de Ana López y OESTE: En linea de 23,50 metros con casa de Sonia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor con alambre de púas, sobre estantillos de madera, ventanas y puertas de hierro, ventanales de romanilla y vidrio. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOXELIN GOMEZ BRACHO y ARGELIS BARAZARTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAJAIRA JACQUELINE MARIN MORILLO, ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea ente público ó privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado en la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/jeg


































, ya identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea ente público ó privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado en la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



TGI/jeg