REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-007192


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLADYS DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.408.891, domiciliada en Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, aEstado Lara, asistida del abogado Jorges Luis Paredes Galue. IPSA No. 92.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Monseñor Alvarado, Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Morán, que mide trece metros y dieciocho centímetros (13,18 Mts.) de frente por veintiséis metros (26,00 Mts.) de fondo, con una superficie de Trescientos cuarenta y dos metros cuadrados y sesenta y ocho centímetros cuadrados (342,68 M2.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Isaías Quevedo, en línea de trece metros y dieciocho centímetros (13,18 Mts.) ; SUR : Con la Calle Monseñor Alvarado, en línea de trece metros y dieciocho centímetros (13,18 Mts.) ; ESTE: Con Vicente Quevedo, en línea de veintiséis metros (26,00 Mts.) y OESTE: Con María de los Reyes Rodríguez, en línea de veintiséis metros (26,00 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en : Una Casa habitacional de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de metal y madera, conformada por una sola planta y distribuida de la siguiente manera : Tres (3) cuartos, baño, cocina, sala. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA KARINA JIMENEZ Y EMMANUEL JOSE ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GLADYS DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE YEPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.