REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2002-000325
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24 de octubre de 2002, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDREA ISABEL BUENAVER MEDINA y JOSE FRANCISCO BORGES VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.787.101 y 11.148.112, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO LOSSIO, Inpreabogado No. 90.368. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA V. DE COLMENAREZ, según consta al folio 22 del expediente. En fecha 03/11/2003 compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE FRANCISCO BORGES VELIZ y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación de su cónyuge, según consta al folio 23. En fecha 11/11/03 el Tribunal acordó notificar a la cónyuge. En fecha 12/01/2004 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por ANDREA ISABEL BUENAVER MEDINA donde se le notificaba de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su esposo.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE FRANCISCO BORGES VELIZ y ANDREA ISABEL BUENAVER MEDINA, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 26 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 15, folio 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 144. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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