REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008089
|Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZUNILDE MAYIRA COLOMO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.821, de este domicilio, asistido del abogado David Flores Piña. IPSA No. 79.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 31, entre Calles 37 y 38, Casa sin número, Barrio Japón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos ochenta y cinco metros cuadrados ( 385,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Línea de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts.) con Carrera 31A ; SUR: En Línea de Diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.) con Carrera 31 que es su frente ; ESTE: En Línea de Treinta y ocho metros con quince centímetros (38,15 Mts.) con Parcela ocupada por la Ciudadana Flor Canelón y OESTE: En Línea de Treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70 Mts.) con Terreno propiedad de Bereniced del Carmen Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación , piso de cemento liso, paredes de bloque, techo de zinc, lavadero, baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM ALEXIS DIAZ Y ORLANDO MAURICIO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ZUNILDE MAYIRA COLOMO ya identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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