REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010121
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO ANTONIO GIMENEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.563, domiciliado en la Población de Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistido del abogado José Avila Marcano IPSA No. 80.006, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas a la margen derecha de la Autopista que conduce de Barquisimeto a Quíbor, a la altura del kilómetro 22, Sector El Rodeo, Municipio Jimenez, del Estado Lara , sobre un lote de terreno del cual es Comunero de la Posesión Proindivisa Hatico de Los Jiménez, Posesión que ha ejercido, según consta de documentos protocolizados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez del Estado Lara, el Primero bajo el No. 130, Folio 63 fte. al 64 vto. Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre del Año 1.974, y el Segundo bajo el No. 32, Folios 84 vto. al 87 fte. Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del Año 1.981, Con una extensión de Setenta y un mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados ( 71.868,70 M2. ), equivalente a Siete Hectáreas con un mil ochocientos sesenta metros ( 7,1860 Has. ), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera asfaltada ; SUR: Con la Autopista Centro-Occidental que es su frente; ESTE:Con Carretera Vía Los Cerritos y ocupaciones Giacome Face y OESTE: Con terrenos de la Posesión Hatico de los Jiménez y el Cerro llamado Colorado. Dichas bienhechurías consisten en Primero : Un Local Comercial construido con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuido de la siguiente forma: Cocina, baño y una sala de recreación. Segundo : Un Galpón construido de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, compuesto por sala cocina, y baño, con un área de construcción de 12,00 metros de ancho por 15,00 metros de largo. Tercero : Un Galpón construido con paredes de bloque, techo de acerolit, portón de hierro, con un área de construcción de 24,oo metros de ancho por 30,00 metros de largo. Cuarto : Un Galpón construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, portón de hierro, con un área de construcción de 20,00 metros de ancho por 50,00 metros de largo. Quinto : Dieciséis (16) Tinglados o techados con divisiones hechas con vigas o columnas de hierro, utilizadas para la carga y descarga de hortalizas y otros rubros. Sexto : Una Cerca perimetral construida con paredes de bloque, sobre estructura de concreto armado, que rodea totalmente los cuatro puntos cardinales o linderos antes mencionados. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 700.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON EDUARDO JAIMES Y JOSE GREGORIO ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PABLO ANTONIO GIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.