REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001194

Notificada como fué La Procuraduría General del Estado Lara, mediante Oficio No. 3713 de fecha 14-10-2003, al cual se le dió respuesta mediante diligencia recibida en este Despacho de la URDD CIVIL, de fecha 03-02-2004. Informando ese ORGANO que la Autorización no era necesaria para expedir el Titulo Supletorio, sino a los fines registrales. Razón por la cual se procede a expedir el decreto en los siguientes términos : Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MILAGRO JIMENEZ COLMENAREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.579.898, de este domicilio, asistida del abogado Pastor Noel García Fréitez. IPSA No. 20.018, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 5 con Calle Bolívar y Calle 1, No. 13-03, de la Urbanización Cabo José Dorante, La Ceiba, de Quíbor, Jurisdicción de la Parroquia Mariana Peraza, Municipio Jiménez, del Estado Lara, sobre un Terreno que fué de la Sucesión de Eladio Lara, hoy de la Gobernación del Estado Lara, que mide Doscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados ( 266,64 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,30 metros con Avenida 5 ; SUR: En línea de 13,40 metros con Cancha Múltiple ; ESTE: En línea de 20,50 metros con Casa de Nereida de Rea y OESTE: En línea de 21,00 metros con Casa de Carmen García. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa Familiar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, un lavadero, cercada con paredes de bloques, enrejado al frente y garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EUGENIA HERRERA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MILAGRO JIMENEZ COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.