REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004353


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA JOSEFINA MORILLO ROJAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.765.021, de este domicilio, asistida del abogado Nerio Cardozo B. IPSA No. 61.071, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, Sector 2, Carrera 2 con Calle 6 y 7, Casa No. 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, con una superficie de Ciento sesenta metros cuadrados ( 160,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 6 (16,00 mts.) ; SUR: Yolanda de Briceño (16,00 mts.) ; ESTE: Carrera 2 (10,00 mts.), y OESTE: Ramón Rodríguez (10,00 mts.). Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con paredes de bloque, techo de acerolit, con 2 habitaciones, 1 sala, 1 baño, 4 ventanaa, 2 puertas, cercada de bloque, con todos sus servicios, tales como: Agua, luz, cloacas. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA MARTINA SILVA Y YOLANDA GUTIERREZ DE BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA JOSEFINA MORILLO ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.