REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009851
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIEZER JOSE CHAVEZ TAMAYO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.748, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias Añon. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento La Mora, Sector Caña Dulce, Calle Principal, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide treinta y tres metros (33,00 Mts.) de frente por setenta metros (70,00 Mts.) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle principal, que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por Gaston Galea ; ESTE: Con terrenos ocupados por Wilfredo Chávez y OESTE: Con terrenos ocupados por Iris Rojas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos cuartos, sala, recibo, cocina, comedor, baño, puertas y ventanas de hierro, siembras de árboles frutales y ornamentales, cercas de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ELIAS ARAUJO Y GUSTAVO JOSE COROBO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELIEZER JOSE CHAVEZ TAMAYO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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