REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001041
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BEATRIZ FABIOLA HEREDIA ROA , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.852.021, de este domicilio, asistida del abogado Elmer Sadi Zambrano Salas. IPSA No. 17.770, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio El Jebe, Calle 8 con Callejón 8, Sector El Portachuelo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de Trescientos cuarenta metros cuadrados (340,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE : En línea de 17,50 metros con Calle 8, que es su frente ; SUR: En línea de 11,50 metros con terrenos ocupados por Kasilda del Carmen Bracamonte, que es el fondo; ESTE:En línea de 27,00 metros con terrenos ocupados por Manuel Felipe Domínguez y OESTE: En línea de 20,40 metros con terreno ocupado por Ramón Benítez. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, conformada por dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, y Un (1) Rancho de bahareque con techo de zinc y piso de tierra, cercadas por el lindero Norte, que es su frente con paredes de bloque y un portón de hierro, y por sus linderos Sur, Este y Oeste, con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EUSTOQUIO ANTONIO ROJAS Y SARA ELENA BENITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BEATRIZ FABIOLA HEREDIA ROA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno seas un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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