REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000311


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EMIRO PEREZ MENESES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.669.409, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares Daza. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, Avenida 11, NBo. 403, Sector 4, Parroquia Juan de {villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide diez metros veinticinco centímetros ( 10,25 Mts. ) de frente por Treinta y cinco metros ( 35,00 Mts. ) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida 11 que es su frente ; SUR: Con terrenos ejidos desocupados ; ESTE: Con terrenos ocupados por Nelson Herrera y OESTE: Con terrenos ocupados por Grisalida Herrera. En el mencionado terreno existian bienhechurías que hubo por compra a la Ciudadana LUISA AMELIA SUAREZ, según consta de documento privado, de fecha 05 de Septiembre del 2002, las cuales fueron demolidas para la construcción de las nuevas bienhechurías, las cuales están constituidas Por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de frente de rejas y bloque.. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EMIRO PEREZ MENESES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.