REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008722
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUZ AMERICA SILVA LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.816, de este domicilio, asistida de la abogada Ivonne Janeth Montes de Oca Rodríguez. IPSA No. 102.159, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización El Rotario, Sector 4, Calle 5 con Carreras 1 y 2 , No. 39, Barquiisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie de 6,00 metros de frente por 18,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que fueron o son de la Sra. Elizabeth Medina ; SUR : Con terrenos que fueron o son de la Sra. Yelegny Barrios ; ESTE: Calle cinco (5) que es su frente y OESTE: Con terrenos que fueron o son del Sr. César Oropeza. Dichas bienhechurías consisten en : Un Inmueble que se compone de: Dos (2) habitaciones, cocina, comedor, recibo, dos (2) baños, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, puertas de madera en habitaciones y entrada principal, ventanas de hierro con protectores, frente con rejas de hierro y totalmente cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANETH DEL VALLE ALDAZORO Y ADA COROMOTO YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano LUZ AMERICA SILVA LUCENA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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