REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009190


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSARIO DEL CARMEN SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.45l.875, de este domicilio, asistida del abogado Roque Mujica Palma. IPSA No. 63.276, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Simón Bolívar, Calle 16 entre Carreras 2 y 3, Vía Kilómetro 13, Quíbor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 28,00 metros de frente por 24,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de la Familia Duin ; SUR: Con Casa de la Familia Rodríguez ; ESTE: Con Casa de la Familia Carrasco y OESTE: Con Casa de la Familia Chacón. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala-cocina, un baño, cercada de paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL JOSE TERAN Y DOMINGO ANTONIO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSARIO DEL CARMEN SIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.