REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009741
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALONA VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 7.307.352, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, asistido del abogado Argenis Escalona Cortez. IPSA No. 20.908, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Las Acacias, en la Calle 7 entre Avenidas 9 y 10, Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace aproximadamente 10 años, que tiene una extensión aproximada de Trescientos diez metros con diecisiete centímetros cuadrados ( 310,17 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de once metros con veinticinco centímetros (11,25 Mts.), con Terrenos de María Colmenárez ; SUR: En línea de once metros con veinte centímetros (11,20 Mts.), con la Calle 7 ; ESTE: En línea de veintiseite metros con setenta y nueve centímetros (27,79 Mts.), con terrenos de José Pérez y OESTE: En línea de veintisete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts.), con Terrenos de María Yépez. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de Habitación cuyas carácterísticas son : Cerca perimetral de bloques de cemento, cabillas de hierro y frente de rejas de hierro, paredes de bloques, techo de acerolilt, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones dormitorio, un (1) baño, una (1) cocina, sala, comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE SEGUNDO GUEDEZ Y LUDIX MARIA DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DOMINGO ANTONIO ESCALONA VALDERRAMA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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