REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005083
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN ANZOLA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.873.593, asistido por la abogada Adriana Díaz Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.014; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 180, folio 90 Vto. del año 1.940; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como YVAN JOSE, siendo el verdadero IVAN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, del acta de defunción de su padre, de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano IVAN ANZOLA MILLAN (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es IVAN y no YVAN JOSE,; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 180, folio 90 vto, del año 1.940. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Febrero de dos mil Tres. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránstio del Estado Lara. CERTIFICA. Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2003-5083, y se expide en Barquisimeto a los Doce días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 192° y 144°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
ASUNTO : KP02-S-2003-005083
SOLICITANTE: IVAN ANZOLA MILLAN
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA
FECHA: 12-02-04
SENTENCIA DEFINITIVA
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