REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2002-000222

VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 20/08/2002 los ciudadanos JOSE HUMBERTO LEON y ANTONIA RAMONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.072.932 y 4.379.241, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS RAMOS REYES, Inpreabogado No. 37.472, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (4) hijos de nombres: YELIMAR, YIMI HUMBERTO, RAQUEL YUBIDAY y YESIBETSABET LEON MEDINA, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó a los solicitantes concurrir por ante el Tribunal a ratificar el contenido de la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 6 y 7 del expediente. En fecha 07/08/03 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 04/02/03 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE HUMBERTO LEON y ANTONIA RAMONA MEDINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17 de Enero de 1972, bajo el No. 23, folio 23 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de Febrero de dos mil tres. AÑOS: 193 y 144.

El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas