REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-009616
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO EMETERIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.952, asistido por la abogada Loida Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.327; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano AMALIO DE JESUS MEDINA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 522, folio 266 fte. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ARAMANDO ERNESTO, siendo el verdadero ARMANDO EMETERIO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oírsele la declaración a la ciudadana JUANA ANTONIA HERNANDEZ DE MEDINA. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con la declaración de la ciudadana: JUANA ANTONIA HERNANDEZ DE MEDINA, quien estuvo conteste en afirmar que son ciertos los hechos alegados en la solicitud y con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es ARMANDO EMETERIO y no ARMANDO ERNESTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 522, folio 266 fte. del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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