REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

El ciudadano Yonnis Eduardo Pastran Pastran, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 106, de fecha 28 de Junio de 1.982, por cuanto se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de su madre ciudadana María Elena Pastran de Pastran como 5.520.316, siendo lo correcto “ 5.928.316”.
La solicitud se admitió acordándose oir a la madre del solicitante, publicar un edicto en un Diario de la localidad y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, en fecha 18-11-03, comparece el abogado Leopoldo Navas Rodríguez y consigna edicto debidamente publicado por la prensa. En fecha 02-12-03, se abrió a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho y se acordó oír testigos. En fecha 21 de Diciembre de 2.003, comparece la madre del solicitante, quien expuso lo conducente en relación a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto no compareció persona alguna para impugnar la solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció en el lapso fijado a promover las pruebas que considerare conveniente y los testigos presentados por el solicitante ciudadanos Pastor Antonio Gallardo Oviedo y Olga Josefina Alvarado de Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 11.693.084 y 7.458.552 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por el solicitante, queda plenamente probado el error en el Acta de Nacimiento del ciudadano Yonnis Eduardo Pastran Pastran, motivo por el cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana María Elena Pastran de Pastran como “5.928.316”, quedando sin efecto “5.520.316. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Febrero de 2004. Años 193º y l44º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO


En Esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2.004, se publico siendo las 2:00 p.m. y se libró copia certificada para el archivo.

La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO





Exp. Nº 6659-03
mdeu/4